Convocada una bolsa de empleo de arquitectos

El Ayuntamiento de Puertollano ha convocado una bolsa de Arquitecto, grupo A, subgrupo A-1, mediante concurso, que tendrá una vigencia de tres años como máximo, hasta su agotamiento, creación de una nueva bolsa o cobertura definitiva.
Los nombramientos o las contrataciones
derivadas de esta bolsa serán exclusivamente de carácter temporal. El orden de incorporación vendrá dado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Solicitudes

La presentación solicitudes se podrá realizar a partir del 13 de marzo durante cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de estas bases en el así como en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se presentarán en el Registro Municipal, o con arreglo a las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitando tomar parte en el proceso selectivo y manifestando cumplir todos los requisitos exigidos en las bases. Deberán ir dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, estableciéndose un plazo de presentación

Los interesados cumplimentarán el modelo de solicitud que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Puertollano. https://www.puertollano.es/servicios/empleo-publico/https://www.puertollano.es/servicios/empleo-publico/

Requisitos

Podrán tomar parte en este proceso selectivo todas las personas que reúnan los requisitos exigidos en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el Estatuto Básico de los Empleados Públicos y que son los siguientes:
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
– Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos por resolución
judicial, para el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado inhabilitado. En caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público o cargos.
– Estar en posesión del Título Universitario Oficial de Arquitecto, o equivalente (los títulos o estudios
que sean equivalente a los específicamente señalados habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido), o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se
entiende que la persona aspirante está en condiciones de obtenerlo cuando se haya abonado la
correspondiente tasa de expedición del título académico. La titulación deberá ser habilitante para el
ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se
deberá estar en posesión de homologación o convalidación correspondiente.
– Encontrarse colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente, como requisito legal
para el ejercicio de la profesión.

Bases y solicitud

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