En dicho acuerdo del Pleno se desestimaba el recurso de reposición formulado por la parte actora frente anterior acuerdo de fecha de 7 de septiembre de 2016, por el que se resolvÃa favorablemente la acción de investigación relativa al refugio, considerando que era de propiedad municipal, incorporando el mismo al Inventario Municipal de Bienes Inmuebles.
En la sentencia se indica que a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, es fundamental a tal respecto, como fundamento de las resoluciones impugnadas, el informe de la jefa de servicio de Patrimonio del Ayuntamiento en el que viene a contestar a las alegaciones presentadas por la parte actora, y en el que se exponen todos los datos y elementos objetivos de que dispone el Ayuntamiento para considerar dicho bien, como un bien de dominio público.
La sentencia también dice que no queda acreditado el carácter privado del túnel y que en la inscripción registral de la finca del Hospital de Santiago del año 1963, âen modo alguno se recoge la existencia de dicho refugio dentro de dicha finca, cuando se describen con detalle todas las dependencias de dicho edificio, tampoco en los planos catastrales relativos a dicha finca se recoge el denominado refugio (â¦)â.
Se trata de un refugio que fue construido por la Junta de Defensas Pasivas Antiaéreas durante la Guerra Civil para proteger a los habitantes de Cuenca de los bombardeos, realizando el Ayuntamiento obras de mantenimiento en los años 1943 y 1955; siendo utilizado por el Servicio Municipal de Obras como almacén durante unos 20 años.
Noticia de Web del Ayuntamiento de Cuenca