El Pleno acepta siete alegaciones a la Ordenanza de Terrazas de la Asociación de Vecinos por el ruido

El Pleno de la Corporación ha estimado siete de las dieciséis alegaciones presentadas a la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso en Puertollano por la Asociación de Vecinos afectados por el Ruido (AVAR).
  

El Pleno de la Corporación ha estimado siete de las dieciséis alegaciones presentadas a la
Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de
uso en Puertollano por la Asociación de Vecinos afectados por el Ruido (AVAR).

La alcaldesa,
Mayte Fernández, recordó que esta ordenanza fue fruto del consenso y de la
colaboración entre todas las partes implicadas y aspectos de la experiencia diaria ayudan a su
mejora por el bien común. Justificó el rechazo a determinadas alegaciones ya que en unos casos no
se ajustan a la normativa y en otros casos redundan en el texto ya aprobado.

Alegaciones aceptadas

Se aceptó la alegación relativa a que la autorización de instalación de terrazas podrá
prorrogarse a un plazo máximo de cuatro años. También se aceptó la proposición de modificación del
texto relativa a que el solicitante de terraza debe hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Además se ha aceptado la alegación en relación a que el solicitante desee que su terraza exceda
de la línea de la propia fachada del establecimiento. Para ello será necesaria la autorización
expresa de las viviendas o locales colindantes cuando la longitud de la terraza exceda o pretenda
ocupar la línea de fachada existente en el lado opuesto de su establecimiento.

Asimismo se incluirá en el texto la propuesta de AVAR para que cuando se ejecuten instalaciones
desmontables, cubiertas total o parcialmente cerradas a 2,3 o 4 caras será preceptivo aportar
certificado de solidez y estabilidad emitido por técnico correspondiente e informe técnico del
departamento municipal de urbanismo.

Accesibilidad

En cuanto a las condiciones de accesibilidad del itinerario peatonal se ha aceptado la
proposición para que discurra siempre de manera colindante o adyacente a la línea de la fachada o
elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo. Además en
todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 metros que garantice el
cruce, giro y cambio de dirección de personas.

Otra de las propuestas aceptadas es la relativa a que en la zona extra de la ciudad definida en
la Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer normas concretas sobre el mobiliario a instalar, que
regule el material o modelo.

Por último, se ha aprobado la alegación sobre el régimen de disfrute de la terraza en cuanto a
que cualquier modificación en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación de
tráfico que pueda afectar a las ocupaciones con terrazas, obligará de forma automática a adaptarse
a las nuevas condiciones sin necesidad de notificación ni generará derechos de indemnización y la
adecuación de la tasa a la nueva realidad.

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