Cuenca

El Ayuntamiento no puede interrumpir la ORA unilateralmente al no ser una actividad suspendida en el Real Decreto 463/2020 del estado de alarma.

Esta decisión supondría que el Consistorio tendría que abonar a la empresa los daños y perjuicios. La concesionaria sí tiene en su mano dejar de prestar el servicio, al no considerarse una actividad esencial ni básica para los ciudadanos. El

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