Cómo tramitar una declaración de herederos

Para que los familiares de una persona que ha fallecido sin gestionar su testamento perciban su herencia, han de firmar lo que se conoce como declaración de herederos. No es el único motivo por el que llevar a cabo este proceso. Si el heredero legítimo de un testamento es declarado nulo y alguien cercano quiere solicitar la herencia, también hay que tramitarlo. Por supuesto, siempre por medio de un notario o vía judicial. En resumidas cuentas, la declaración de herederos certifica y protege los intereses de los herederos y garantiza un buen traspaso de los bienes. En este artículo, te mostraremos cómo gestionarla, cuanto cuesta una escritura de herencia y más detalles sobre este proceso.

Antes que nada debemos tener claro cómo funciona el derecho de sucesiones. Vamos a poner los casos por orden de prioridad:

  • Si el difunto tiene hijos o descendencia, ellos serán los beneficiarios.
  • Si el anterior caso no se cumple, los beneficiarios serán los familiares ascendentes. Es decir, padre, madre, abuelos…
  • Si los anteriores casos no se cumplen, el beneficiario será el cónyuge.
  • Si los anteriores casos no se cumplen, la herencia pasaría a hermanos y sobrinos. Este trámite debe gestionarlo el juzgado.

¿Cuánto cuesta?

La pregunta del millón. Por lo general no se trata de un proceso muy caro. El precio de una escritura de herencia ronda los 200€ y los 300€. Pero este precio puede variar en función del número de herederos a percibir los bienes y demás factores. Aún así, lo ideal es dejarse aconsejar por profesionales del sector, como por ejemplo eFuneraria. eFuneraria es un portal que te mantendrá al tanto sobre trámites legales sobre defunciones, seguros de decesos y más temas relacionados con funerarias.

¿Cómo hacerlo?

Como he comentado antes, para gestionar una declaración de herederos, el que se cree beneficiario de la herencia debe recurrir o a un notario, o a un juzgado. Si se elige la vía del notario, se tiene que acudir a uno que esté dentro de la localidad donde vivía el difunto.

Los documentos necesarios para el trámite son:

  • DNI del difunto
  • Certificado de defunción del fallecido
  • Libro de familia

El beneficiario debe ir acompañado de dos testigos y tiene que pagar las correspondientes tasas del acta. Por lo general, en unos 20 días hábiles debe estar resuelto el proceso.

Si por el contrario se decide ir por la vía judicial, se necesitarían estos documentos:

  • Certificado de últimas voluntades del fallecido
  • Certificado de empadronamiento del fallecido
  • Certificado de defunción del fallecido

Como comenté antes, esta vía es para cuando una persona fallezca y no tenga ni cónyuges, ni descendencia directa, ni demás familiares.

El supuesto beneficiario debe ir acompañado de dos testigos que prueben conocer a los familiares del difunto, y tiene que pagar las correspondientes tasas. Lógicamente puedes hacerte con los servicios de un abogado para que te ayude a resolver todo este trámite y formalizarlo todo. En unos ocho meses aproximadamente debe estar resuelto el proceso.

Espero haber proporcionado algo de luz en este tema tan confuso y tan delicado. Si tienes alguna duda, dínoslo en la caja de comentarios.

 

 

 

 

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