El decreto establece que cualquier concejal podrá acceder en la SecretarÃa General, debiendo solicitar, si asà lo desea, copia de los documentos al alcalde, debiendo mantener el deber de reserva y confidencialidad que deriva del contenido del artÃculo 16.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen JurÃdico de las Entidades Locales, (ROF), sin utilización de datos personales para fines distintos de los permitidos, con las consecuencias de puedan derivarse de una utilización indebida de dicha información.
Cabe recordar que la mencionada sentencia indica en sus Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto la forma de acceder al Registro que âno debe ser enteramente libre, tal como postula parte actora, sino tal y como se indica en el informe del secretario, que sirve de motivación a la resolución impugnada, dicho derecho de acceso debe ser interpretado con racionalidad y proporcionalidad, estableciendo determinados controles vinculados con la posible afectación del derecho a la intimidad, y asÃ, dicho acceso en sede electrónica debe ser llevado en todo momento en las Dependencias Municipales (â¦)â.
La sentencia además establece âno significa que se tenga derecho, (â¦), para obtener copias, vÃa impresora, de manera indiscriminada, sin control alguno, (â¦), si se quiere obtener soporte documental, entiende este Juzgador, (â¦) es preciso obtener la correspondiente autorización del alcaldeâ.
Durante estos meses, el Ãrea de Informática del Ayuntamiento ha realizado los cambios oportunos en la aplicación informática del Registro para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.
Noticia de Web del Ayuntamiento de Cuenca

